La Fundación de Interés Privado en la República de Panamá tiene su fundamento en una Ley que responde a las necesidades de quien la constituye, por ser moderna y flexible, se basa en la Estructuración Fundacional Europea, fundamentalmente en las fundaciones familiares del Principado de Liechtenstein.
Es el medio idóneo para planificar herencias y/o protección de activos, porque se estructura como un fideicomiso, pero su funcionamiento es equiparable al de la Sociedad Anónima, teniendo como atractivo que esta opera bajo denominaciones«off-shore», a diferencia de la Sociedad Anónima, la fundación no tiene accionistas, sino beneficiarios, es decir las personas para cuyo provecho se constituye y se realizan los fines de la fundación; si bien es cierto que la Fundación no puede dedicarse a realizar actividades lucrativas, existe una excepción y es que puede administrar bienes muebles de su propio patrimonio.
La fundación es un ente jurídico permanente que subsiste mas allá de la muerte del fundador o del donante, preservando la esencia de su voluntad en cuanto a la administración y beneficio de su patrimonio.
Tiene dos pilares fundamentales, uno público que es el documento de incorporación o «Acta Fundacional» y otro privado denominado «Reglamento».
El Acta Fundacional: Es el documento de incorporación de la fundación al régimen registral, esta le da nacimiento como un ente jurídico incorpóreo, definiéndose como donaciones de patrimonios para unos objetivos o fines determinados por esta.
Reglamento: Los reglamentos que regulan el funcionamiento de la Fundación de Interés Privado no requieren ser registrados dentro del Acta fundacional, lo que le da el sentido privativo en su esencia, en estos se contiene la información confidencial relacionada a los beneficiarios y la forma en que se distribuye el patrimonio.
Lo Principal en la Fundacion de Interes Privado
Mediante «El Acta Fundacional» un Fundador y/o terceras personas dona un patrimonio para que se le de uso con un objetivo y fin determinado, pudiendo incluso ser aumentado a su voluntad, este patrimonio donado se vuelve autónomo y deja de ser parte de los activos del donante adquiriendo personería jurídica propia.
De la administración de este patrimonio se encarga un «Consejo Fundacional» que representa en su esencia la conformación de una Junta Directiva, estas personas que conforman el «Consejo Fundacional», deberán ser nombras en el «Acta Fundacional», además se puede nombrar un «Protector» es el ente fiscalizador de la buena administración que ejerza el «Consejo Fundacional» sobre la distribución del beneficio.
Las personas o instituciones que reciben el beneficio de la administración de patrimonio aportado se denominan «Beneficiarios», estos «Beneficiarios» son designados por el «Consejo Fundacional» en forma privada mediante el documento denominado «Reglamento», en este «Reglamento», se prevé la forma de distribución, el orden de prelación de la participación en el beneficio; en definitiva la voluntad expresa del «Fundador / Donante».
Que Hace Conveniente Una Fundacionde Interes Privado
En la practica se identifican como principales atractivos que sobre ellas rige la misma ley de anonimato de las sociedades anónimas; no requiere el registro del «Reglamento» de distribución del beneficio lo que le da el sentido privativo por excelencia; no esta sujeta al régimen fiscal de declaración de rentas ni presentación de estados financieros; no hay limites en cuanto al aporte del patrimonio/donación ni al patrimonio en si, ya que no es necesario declarar el aumento del patrimonio; es sujeto de derecho; el fundador no necesariamente es el donante pero puede mantener el control de la fundación constituyéndose como «El Protector»; su domicilio puede estar en la República de Panamá o en cualquier parte del mundo; los bienes patrimoniales de la fundación no pueden ser sujeto de secuestro ni embargos; las normas de derecho hereditario lo se son aplicables bajo ninguna circunstancia; protege a personas que por su condición de ser menores de edad, incapaces o inhábiles no puedan administrar sus bienes o de personas que estén expuestas perder su patrimonio.