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SOCIEDADES PANAMENAS

La Ley 32 de 26 de febrero de 1927 regula todo lo relacionado con las sociedades panameñas. Es una Ley de corte liberal que se ha distinguido a través de los años por su claridad y simplicidad. Entre las diversas ventajas que ofrece la República de Panamá para constituir sociedades por acciones destacan las siguientes: un régimen fiscal que se rige por el principio de la territorialidad, un centro financiero internacional, moneda a la par del dólar americano y una posición geográfica privilegiada.

Una sociedad Panameña puede ser constituida por dos o más personas, las cuales deben firmar en presencia de un Notario Público los artículos constitutivos del Pacto Social (los suscriptores no necesitan ser nacionales o residentes de Panamá). Luego la Escritura Pública debe ser presentada en las oficinas de Registro Público Panameño para su registro respectivo. Realizado esto, la sociedad podrá empezar sus operaciones.

Contando con la información necesaria, la cual se puede suministrar por vía telefónica o email, se puede constituir una sociedad en cuarenta y ocho horas y hacerla llegar vía courier a cualquier parte del mundo en menos de una semana. La información que debe proporcionarse es la siguiente:

  • Nombre en cualquier idioma que no sea ni igual ni similar al de otra sociedad existente. Las abreviaciones INC., Corporacion o S.A., son usadas normalmente.
  • Los objetivos generales de la sociedad.
  • El monto del capital social autorizado y el tipo de acciones, con o sin valor nominal.
  • El nombre completo y direcciones de los primeros directores y dignatarios.

Ventajas de Una Sociedad Panameña

En nuestra legislación de sociedades no existe ningún tipo de restricciones sobre los accionistas, estos podrán ser ciudadanos o personas jurídicas extranjeras, además, es posible que una sola persona sea dueña de las acciones de la sociedad.

Todas las acciones de la sociedad pueden ser emitidas al portador o nominativas. El capital autorizado debe ser establecido en los Artículos del Pacto Social y podrá expresarse en la moneda legal en curso de cualquier país. No es obligatorio que el capital de la compañía se pague al momento de su constitución. Por el principio del Anonimato, no existe la obligación de inscribir las acciones en una oficina pública, la Sociedad tiene solamente la obligación de registrarlas en el Libro de Registro de Acciones, el cual puede reposar en Panamá o en cualquier parte de mundo. En caso de acciones al portador, en el libro de registro de acciones debe solamente anotarse el número de certificado, fecha de emisión, cantidad y valor pagado.

No hay dependencias del gobierno panameño que exijan información acerca de las actividades de una sociedad panameña, que realiza operaciones fuera del territorio de la República de Panamá.

Además, el Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país no exige la presentación de Declaración de Rentas para estas empresas. No es un requisito legal, el que los activos de una sociedad deban ser igual al capital autorizado estipulado en los Artículos de Constitución.

Así, una sociedad con diez mil dolares ($10 000) de capital autorizado declarado, puede tener una cuenta bancaria de montos millonarios o ser propietaria de bienes raíces valorados en cientos de miles de dólares. Es muy importante establecer que el Capital Autorizado Declarado puede ser simplemente ficticio en cuanto que no está pagado ni acreditado que existe, toda vez que la Ley no exige el pago previo o posterior del Capital Social.

En una sociedad panameña deben existir por lo menos tres personas naturales de cualquier nacionalidad como Directores. Para los Dignatarios, la Ley estipula que la sociedad debe contar de al menos un Presidente, un Tesorero y un Secretario.

Dado que una persona puede ocupar dos cargos, un mínimo de dos personas pueden actuar como Dignatarios. Los dignatarios pueden ser directores y viceversa. Los Directores o Dignatarios de la sociedad no necesitan ser accionistas de la compañía. Las reuniones de la Junta Directiva pueden llevarse a cabo en cualquier parte del mundo y los Directores pueden asistir personalmente o por medio de poder.

La sociedad puede disolverse mediante Resolución de la mayoría de los accionistas, y en el caso de que exista alguna disposición o fecha resolutoria establecida en los Artículos del Pacto Social, se disolverá de pleno derecho.

La Resolución de Disolución debe ser protocolizada en alguna Notaría Pública y registrada en la Sección Mercantil del Registro Público y, una vez registrada, el Certificado de Disolución debe ser publicado en algún periódico de la localidad.

Si ninguna acción ha sido emitida, las Resoluciones de la sociedad pueden ser aprobadas por los suscriptores de las acciones.

Requisitos Minimos que debe Contener un Pacto Social:

  • Los nombres y domicilios de quienes suscriben el pacto social;
  • El nombre de la Sociedad, que no será igual o parecido al de otra Sociedad que esta inscrita. El nombre debe incluir una palabra, frase o abreviación que indique que es una Sociedad y que la distinga de una persona natural o jurídica de otra naturaleza. El nombre de la Sociedad podrá expresarse en cualquier idioma;
  • El objeto u objetos generales de la Sociedad;
  • El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide; y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, el monto del capital social y el valor nominal de las acciones podrá expresarse en la moneda corriente de la República de Panamá o en moneda de oro legal de cualquier país, o en ambas;
  • El domicilio de la Sociedad que podrá ser en la República de Panamá o cualquier parte del mundo;
  • La Duración de la Sociedad;
  • El número de directores que no serán menos de 3 con la especificación de sus nombres y direcciones.
Other offices: Cyprus, BVI, Hong Kong

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